Autor: Felipe Yépez del Pozo Batallas
Autor: Joaquín Guerra Villacís
Resumen
El presente trabajo analiza por qué debería considerarse responsabilidad extracontractual del Estado en caso de un uso indebido de la figura de la expropiación. En primer lugar, se definen conceptos relevantes para el desarrollo del tema. Posteriormente es el planteamiento del problema jurídico y las dos posturas enfocándose en dos supuestos, la indemnización por confiscación de inmuebles por parte del Estado y la compensación por limitaciones temporales al derecho de propiedad. Así mismo, se realiza un análisis conjunto de los artículos 321 y 323 de la Constitución para determinar la Responsabilidad Extracontractual del Estado ecuatoriano en el supuesto establecido.
Palabras clave
Expropiación; confiscación; utilidad pública; justo precio; compensación; derecho de propiedad; limitación temporal de la propiedad; sector público; responsabilidad extracontractual
1. Introducción
Conforme al precepto normativo contenido en el artículo 331.2 del Código Orgánico Administrativo, la responsabilidad extracontractual del Estado se manifiesta cuando se establece un vínculo causal entre el daño cualificado y la actuación de la Administración. En una primera instancia, podría sostenerse que el empleo de la figura de la expropiación no desencadena responsabilidad extracontractual, dado su reconocimiento constitucional y la ausencia de perjuicio cualificado evidente.
No obstante, un examen más detenido sugiere que la responsabilidad contractual podría configurarse en situaciones de indebida utilización de la expropiación. Esto se justifica en virtud de varios elementos. En primer término, se verifica la producción de un menoscabo hacia el individuo al verse vulnerado su derecho a la propiedad, al privársele del uso, goce o disposición libre de la misma. Además, se identifica una responsabilidad directa y objetiva por parte del Estado, en tanto la medida expropiatoria, aunque aparente ser legítima, conlleva un sacrificio especial por parte del afectado. Por último, se constata la existencia de un nexo causal entre el perjuicio injusto infligido al perjudicado y la actuación estatal.
El propósito fundamental del presente análisis consiste en examinar los fundamentos que permiten imputar responsabilidad extracontractual al Estado en casos de abuso de la institución de expropiación, así como en esbozar los procedimientos pertinentes para la determinación y cuantificación de los daños ocasionados.
La Constitución de la República del Ecuador establece dentro de su Artículo 11.9 el deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos garantizados dentro de la Constitución[1]. Asimismo, se reconoce el derecho a la propiedad en el art. 321[2], con la salvedad de que este derecho encuentra una limitación en la función de utilidad pública, reconocida en el Art. 323[3]. Este último artículo otorga al Estado la potestad para que, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, declare la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley[4].
Bajo esta premisa, el Estado puede ocasionar responsabilidad extracontractual cuando se abusa de la institución de la expropiación y se incumple con los requisitos establecidos por la Constitución para que el cese del derecho de domino hacia el individuo sea legal. Si el Estado al declarar la expropiación de un bien no justifica la utilidad pública del mismo, no determina correctamente el justo precio o no hace el pago del precio, cometiendo un acto ilegítimo que el individuo no estaría obligado a soportar y ocasionando un daño calificado que deberá resarcido. Dentro de la legislación ecuatoriana no se establece de manera clara cómo debe resarcirse el daño causado por el ejercicio ilegal de la expropiación, ya sea de manera permanente o temporal. Esta falta de claridad genera incertidumbre en cuanto a la protección de los derechos de los ciudadanos afectados por la expropiación indebida.
2.1 Indemnización por vulneración al derecho de propiedad a causa de la confiscación de un bien por parte de la Administración.
Como se menciona dentro del problema jurídico, cuando el Estado no respete las condiciones previas para declarar la expropiación de un bien del individuo se denominará confiscación y genera una carga para el individuo que no está obligado a soportar. Es por este hecho que el individuo tiene el derecho a ser resarcido por el daño patrimonial causado hacia su persona por la vulneración del derecho de propiedad por parte de la Administración sin una justa justificación. En este apartado se pretende analizar qué indemnizaciones surgen por la privación del derecho de propiedad por parte del Estado y, para un fin ejemplificativo, se usará el caso Salvador Chiriboga vs Ecuador.
2.1.2 Caso Salvador Chiriboga vs Ecuador
El caso Salvador Chiriboga vs Ecuador es una gran ejemplificación de lo que se quiere demostrar en el apartado. Como un breve recuento de los hechos, los hermanos Salvador Chiriboga adquirieron por sucesión de su padre un predio de 60 hectáreas el cual fue expropiado en 1991 por el Municipio de Quito sin que previamente se dictara una resolución judicial que fijara en forma definitiva el valor del bien y se dé una orden de pago de la indemnización; durante más de 15 años los hermanos estuvieron impedidos de ejercer los atributos de la propiedad, particularmente los derechos de uso y goce de la misma. En la prueba se presentan testigos que vivieron situaciones similares como José Luis Paredes Sánchez y Margarita Beatriz, respectivamente, que declararon que se le expropió de su propiedad sin recibir indemnización alguna.
Los representantes de los hermanos Chiriboga dentro del proceso alegaron que “(…) la ausencia de indemnización previa, así como los defectos procesales viciaron la legitimidad de la declaratoria de utilidad pública y transformaron la expropiación en una confiscación…”[5], demostrando que la expropiación es totalmente ilegítima. Por esta misma razón, el tribunal de la corte seña que la restricción de derechos debe ser proporcional al interés de la justicia y ajustarse estrechamente al logro se ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio de un derecho, además de que acotar que para la privación al derecho de propiedad privada en el caso de una expropiación se debe de dar fiel ejercicio a los requerimientos y exigencias establecidas.
Finalmente, la Corte declara que el Estado efectivamente violó el derecho a la propiedad privada y decide que se debe determinar el monto y pago de la indemnización justa por la expropiación de los bienes.
Por medio de esta sentencia se demuestra que el Estado bajo ninguna condición podrá vulnerar el derecho a la propiedad del privado sin una efectiva determinación de la expropiación y que existe lugar a la demanda de daños por parte del damnificado para la reparación de la violación de sus derechos.
2.2 Indemnización por limitación temporal al derecho de propiedad del sector público
La interpretación de la premisa expuesta alude a que, de existir, puede haber casos en los que se promulgue una excepción a la absolutez del derecho de propiedad propuesto en párrafos anteriores, ya que el derecho de propiedad puede tener limitaciones temporales dentro del ámbito público y privado que devengan de distintas fuentes, como lo pueden ser las regulaciones municipales, manuales de uso de suelo, contratos, etc. De aquí partimos con que el titular del derecho de propiedad sobre el bien inmueble podría tener un impacto importante en su capacidad, para usar, gozar y/o disponer de la cosa en términos generales.
Por lo tanto, la discusión sobre las limitaciones temporales al derecho de propiedad destaca la complejidad y la necesidad de equidad en su aplicación. Si bien es claro que estas limitaciones pueden ser necesarias en el interés público, es crucial considerar la justa compensación para los titulares de los derechos afectados. La diferenciación entre limitaciones y vinculaciones, así como la subdivisión de las mismas propuestas por diferentes autores, subraya la importancia de abordar cada caso con atención a los principios de proporcionalidad, justificación y validez legal. Al final, se requiere un equilibrio entre el bien común y los derechos individuales, garantizando que las limitaciones temporales al derecho de propiedad se realicen justamente y con un debido proceso de indemnización cuando sea necesario.
3. Conclusiones
Para concluir, se observa que efectivamente se genera una responsabilidad extracontractual del Estado en los casos de confiscación o abuso de la institución de la expropiación de bienes inmuebles, esto debido a que en caso de no cumplirse con cualquiera de los 3 requisitos establecidos por la Constitución existiría una apropiación ilegítima del bien inmueble y por tanto se observaría un daño hacia el particular que no se encontraría obligado a soportar fruto de la actuación ilegítima de la Administración. Cabe mencionar que la privación forzosa de las facultades provenientes del mencionado derecho, uso, goce y disposición de un inmueble son materia de indemnización porque generan un daño calificado sin importar el dolo o la culpa, enfocándose netamente en la acción realizada mas no en la voluntad de realizarla. En esta medida se analizó que, por la vulneración expuesta a lo largo de todo el texto hacia los derechos de la persona, el Estado se encontrará obligado a resarcir los daños causados por concepto de daño emergente y lucro cesante en sus especificas circunstancias, que se generan desde la pérdida del inmueble, los gastos por cambio de vivienda e incluso llegan a afectar el patrimonio de la víctima. Los mencionados daños siempre deberán regirse bajo la delimitación del enriquecimiento injustificado explicado previamente y bajo las limitaciones que la ley impone a la mencionada institución.
Bibliografía
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- Boris Lomoto Cepeda. “El derecho al justo precio en los procesos de expropiación en la Legislación ecuatoriana.” (Quito; Universidad Central del Ecuador, 2018).
- Caso Salvador Chiriboga vs Ecuador. Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de mayo de 2008.
- Código civil de la Republica del Ecuador R. O. 46 del 24 de junio de 2005.
- Constitución de la República del Ecuador R.O 449 del 20 de octubre del 2008
- Fernando G. Falla “El derecho a indemnización por limitaciones o vinculaciones impuestas a la propiedad privada”. (España: Revista de Administración Pública,1976).
- Guillermo Cabanelas, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” (Buenos Aires; Editorial Heliastea,1730).
- Jhon Granados y Enrique Pozo, “La vulneración del derecho de propiedad privada y seguridad jurídica con la declaratoria de utilidad pública o interés social con fines de expropiación” (Polo del Conocimiento; 2021).
- Juan Larrea Holguín, “Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador” (Quito; Corporación de Estudios y Publicaciones, 2007).
- Luis R. Parraguez Ruiz “Régimen Jurídico de los Bienes”. (Quito: Cevallos Editora Jurídica: Colegio de Jurisprudencia. Universidad San Francisco de Quito,2020).
- Pedro S. Fernández El Derecho al Justo Precio en el Proceso Judicial de Expropiacion”, (Cuenca, Universidad del Azuay, 2021.).
- Roberto Dromi, “Derecho administrativo (novena edición)” (Buenos Aires; Editorial de Ciencia y Cultura, 2001).
- Sentencia Nº 0152-2010 de la Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, 2010
- Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. “Manual de Proceso de Expropiacion de Bienes Inmuebles del Ecuador”, 2014.
[1] Ver artículo 11.9 de la Constitución de la República del Ecuador R.O 449 del 20 de octubre del 2008
[2] Ver artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador R.O 449 del 20 de octubre del 2008
[3] Ver artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador R.O 449 del 20 de octubre del 2008
[4] Ver art. 323 de la Constitución de la República del Ecuador R.O 449 del 20 de octubre del 2008
[5] Caso Salvador Chiriboga vs Ecuador. Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de mayo de 2008, párrafo 52